La justicia que existe y no llega

Barrancabermeja muestra una paradoja incómoda: tener instituciones, normas y rutas de atención no garantiza que las personas puedan convertir sus derechos en soluciones reales.


Por Camila Ramírez | Hay una idea que el mundo jurídico ha repetido tanto que terminamos aceptándola casi sin discutirla: si existen juzgados, fiscalías, comisarías, defensorías, procedimientos y mecanismos legales, entonces existe acceso a la justicia. Yo ya no estoy tan segura. Después de investigar lo que ocurre en Barrancabermeja, considero que esa afirmación puede ser jurídicamente correcta y, al mismo tiempo, profundamente insuficiente.

El problema está en el lugar desde donde miramos. Tradicionalmente, observamos la justicia desde dentro del sistema. Contamos demandas, procesos, despachos, funcionarios, tiempos y decisiones. Pero esa fotografía deja por fuera a alguien fundamental: la persona que tuvo un problema jurídico y jamás llegó. No presentó una demanda. No formuló una denuncia. No pidió orientación. Para las estadísticas institucionales, posiblemente ni siquiera existe. Para el acceso a la justicia, debería importarnos muchísimo.

Precisamente esa pregunta llevó al Programa de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, campus Barrancabermeja, a desarrollar una investigación sobre las necesidades jurídicas de población perteneciente a los estratos 1, 2 y 3 del distrito. El proyecto no partió de preguntarle al sistema cuántos casos atendía, sino de preguntarle a la ciudadanía qué problemas enfrentaba y qué hacía cuando esos problemas aparecían.

Puede parecer una diferencia metodológica menor. No lo es. Cambiar la pregunta significa cambiar el centro de la discusión. Cuando dejamos de mirar exclusivamente las instituciones y empezamos a mirar a las personas, descubrimos que el acceso a la justicia no comienza cuando alguien cruza la puerta de un juzgado. Comienza mucho antes: cuando reconoce que aquello que le sucede puede afectar un derecho y sabe que existe una posibilidad de reclamarlo.

Los resultados muestran, además, que los problemas jurídicos no viven en expedientes sofisticados. Viven en la cotidianidad. Entre 1.241 personas encuestadas aparecieron principalmente conflictos relacionados con familia y hogar, vivienda, salud y trabajo. Son problemas que ocurren mientras alguien intenta conservar su casa, conseguir atención médica, sostener una relación laboral o resolver una dificultad familiar. Ahí es donde el derecho deja de ser teoría.

Pero el dato que más me inquieta no es cuál conflicto apareció primero en una gráfica. Es otro, la principal respuesta frente al último problema reportado fue no acudir a ninguna instancia. Es decir, mientras desde el derecho discutimos sobre competencias, procedimientos y mecanismos, una parte importante de la ciudadanía simplemente permanece fuera de ellos. Ese silencio debería preocuparnos tanto como cualquier indicador de congestión judicial.

Porque tenemos una paradoja y es que podemos construir más rutas y, aun así, tener personas que nunca las recorren. Podemos producir normas técnicamente impecables y mantener ciudadanos que no saben cuál de ellas los protege. Podemos inaugurar instituciones y conservar comunidades que las perciben lejanas.

La existencia de la puerta, por sí sola, no demuestra que alguien pueda atravesarla. Y creo que ahí hemos confundido durante demasiado tiempo oferta de justicia con acceso a la justicia.

El enfoque formal tiene una virtud indiscutible y es que nos garantiza instituciones, procedimientos, debido proceso y mecanismos para reclamar derechos. El problema aparece cuando creemos que eso agota la discusión y ahí es donde surge la perspectiva material la cual nos obliga a preguntarnos por el conocimiento jurídico, los recursos económicos, el miedo, la confianza, la información disponible y las decisiones que toma una persona antes de acudir o de decidir no acudir a una autoridad.

Y aquí surge una pregunta que puede resultar incómoda para las propias instituciones: ¿de qué sirve afirmar que una ruta existe si quien la necesita no sabe encontrarla? Más aún, ¿podemos hablar de acceso efectivo cuando llegar implica asumir costos, desplazamientos, tiempo, trámites difíciles de comprender o la expectativa de una respuesta tardía? La justicia material comienza precisamente donde termina la comodidad de pensar que crear el mecanismo equivale a resolver el problema.

Los hallazgos también evitan que caigamos en el extremo contrario. No todo contacto institucional fue valorado negativamente. Las autoridades administrativas mostraron niveles importantes de reconocimiento y disposición de los ciudadanos para volver a utilizarlas. Las comisarías de familia, personerías, inspectores de policía y otras entidades aparecen como escenarios particularmente próximos para determinados conflictos cotidianos. Eso demuestra algo importante, la cercanía también construye justicia.

Y quizá allí aparece otra discusión que debemos atrevernos a dar. Durante mucho tiempo hemos pensado que fortalecer el acceso a la justicia significa aumentar la oferta: más instituciones, más rutas, más procedimientos, más canales de atención. Pero una oferta más grande no necesariamente significa una justicia más accesible. Podemos tener un mapa institucional lleno de posibilidades y, al mismo tiempo, ciudadanos que no saben cuál camino deben tomar.

En Barrancabermeja esa distancia no siempre se mide en kilómetros. A veces la institución está cerca físicamente y sigue estando lejos para quien desconoce su función, no comprende el procedimiento o no confía en que encontrará una respuesta. La barrera puede ser económica, pero también informativa, institucional o incluso construirse a partir de experiencias anteriores. Por eso la presencia estatal, aunque indispensable, no puede convertirse por sí sola en sinónimo de acceso efectivo.

Y esto debería incomodarnos especialmente a quienes pertenecemos al mundo jurídico. Hemos construido un lenguaje en el que sabemos diferenciar competencias, jurisdicciones, acciones y procedimientos, pero para buena parte de la ciudadanía esa arquitectura puede resultar incomprensible. Pedimos que las personas “acudan a la autoridad competente”, como si identificarla fuera una tarea evidente. Para quien enfrenta un problema en su hogar, su empleo, su vivienda o su salud, muchas veces no lo es.

Tal vez por eso uno de los aprendizajes más importantes que deja Barrancabermeja es que el problema no siempre consiste en la inexistencia de justicia, sino en la distancia entre la justicia diseñada y la justicia experimentada. Formalmente podemos reconocer derechos y construir mecanismos para protegerlos; materialmente debemos preguntarnos si una persona concreta, en sus condiciones económicas, sociales y territoriales, tiene posibilidades reales de utilizarlos.

Esa diferencia parece sencilla, pero cambia profundamente la manera de pensar la política pública. Si solo observamos cuántos ciudadanos llegaron a una institución, terminaremos diseñando respuestas para quienes ya lograron entrar. Quedan por fuera precisamente aquellos que deberían preocuparnos más: quienes desistieron, quienes nunca supieron dónde acudir y quienes aprendieron a convivir con un problema jurídico porque reclamar parecía más difícil que soportarlo.

Por eso considero que medir el acceso a la justicia únicamente desde el funcionamiento de sus instituciones ofrece una fotografía incompleta. También debemos mirar los silencios del sistema: el conflicto que nunca se denunció, la reclamación que nunca se presentó, la consulta jurídica que nunca ocurrió. Esas ausencias no necesariamente significan que el problema fue resuelto. En ocasiones significan exactamente lo contrario: que nunca encontró una puerta de entrada.

Ahí está, para mí, el verdadero desafío de una justicia centrada en las personas. No consiste en abandonar la institucionalidad ni en restarle importancia a las garantías procesales. Consiste en dejar de asumir que porque el mecanismo existe, el derecho ya está garantizado. El enfoque material nos exige mirar lo que sucede antes, durante y después del contacto institucional, y preguntarnos constantemente quién está quedando por fuera.

Barrancabermeja nos mostró precisamente eso: los problemas jurídicos están presentes en la vida cotidiana, pero sus caminos hacia la justicia son mucho menos lineales de lo que solemos imaginar. La ciudadanía combina rutas institucionales, comunitarias y particulares, mientras otras personas simplemente no activan ninguna. Esa diversidad obliga a abandonar la idea de que existe una única puerta correcta para acceder a la justicia.

Quizá entonces debamos cambiar la pregunta con la que evaluamos este derecho. En lugar de conformarnos con saber cuántos mecanismos hemos creado, deberíamos preguntarnos cuántas personas pueden comprenderlos, utilizarlos y obtener de ellos una respuesta que tenga sentido para su realidad. Porque una justicia que existe jurídicamente, pero permanece inaccesible para quien la necesita, conserva su forma mientras pierde buena parte de su propósito.

La justicia material comienza precisamente allí: cuando el derecho deja de ser una posibilidad escrita y se convierte en una posibilidad real. Y mientras existan ciudadanos para quienes esa transición no ocurre, seguiremos teniendo instituciones de justicia, pero también personas a quienes la justicia todavía no logra llegar.

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Camila Andrea Ramírez Beltrán - 
Abogada, Magíster en Innovación Social y Territorio. Profesora investigadora del Programa de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, campus Barrancabermeja.

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