Barrancabermeja muestra una paradoja incómoda: tener instituciones, normas y rutas de atención no garantiza que las personas puedan convertir sus derechos en soluciones reales.
Por Camila RamÃrez | Hay una idea que el mundo jurÃdico ha repetido tanto que terminamos aceptándola casi sin discutirla: si existen juzgados, fiscalÃas, comisarÃas, defensorÃas, procedimientos y mecanismos legales, entonces existe acceso a la justicia. Yo ya no estoy tan segura. Después de investigar lo que ocurre en Barrancabermeja, considero que esa afirmación puede ser jurÃdicamente correcta y, al mismo tiempo, profundamente insuficiente.
El problema está en el lugar
desde donde miramos. Tradicionalmente, observamos la justicia desde dentro del
sistema. Contamos demandas, procesos, despachos, funcionarios, tiempos y
decisiones. Pero esa fotografÃa deja por fuera a alguien fundamental: la persona
que tuvo un problema jurÃdico y jamás llegó. No presentó una demanda. No
formuló una denuncia. No pidió orientación. Para las estadÃsticas
institucionales, posiblemente ni siquiera existe. Para el acceso a la justicia,
deberÃa importarnos muchÃsimo.
Precisamente esa pregunta llevó
al Programa de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, campus
Barrancabermeja, a desarrollar una investigación sobre las necesidades
jurÃdicas de población perteneciente a los estratos 1, 2 y 3 del distrito. El proyecto
no partió de preguntarle al sistema cuántos casos atendÃa, sino de preguntarle
a la ciudadanÃa qué problemas enfrentaba y qué hacÃa cuando esos problemas
aparecÃan.
Puede parecer una diferencia
metodológica menor. No lo es. Cambiar la pregunta significa cambiar el centro
de la discusión. Cuando dejamos de mirar exclusivamente las instituciones y
empezamos a mirar a las personas, descubrimos que el acceso a la justicia no
comienza cuando alguien cruza la puerta de un juzgado. Comienza mucho antes:
cuando reconoce que aquello que le sucede puede afectar un derecho y sabe que
existe una posibilidad de reclamarlo.
Los resultados muestran, además,
que los problemas jurÃdicos no viven en expedientes sofisticados. Viven en la
cotidianidad. Entre 1.241 personas encuestadas aparecieron principalmente
conflictos relacionados con familia y hogar, vivienda, salud y trabajo. Son
problemas que ocurren mientras alguien intenta conservar su casa, conseguir
atención médica, sostener una relación laboral o resolver una dificultad
familiar. Ahà es donde el derecho deja de ser teorÃa.
Pero el dato que más me inquieta
no es cuál conflicto apareció primero en una gráfica. Es otro, la principal
respuesta frente al último problema reportado fue no acudir a ninguna
instancia. Es decir, mientras desde el derecho discutimos sobre competencias,
procedimientos y mecanismos, una parte importante de la ciudadanÃa simplemente
permanece fuera de ellos. Ese silencio deberÃa preocuparnos tanto como
cualquier indicador de congestión judicial.
Porque tenemos una paradoja y es
que podemos construir más rutas y, aun asÃ, tener personas que nunca las
recorren. Podemos producir normas técnicamente impecables y mantener ciudadanos
que no saben cuál de ellas los protege. Podemos inaugurar instituciones y
conservar comunidades que las perciben lejanas.
La existencia de la puerta, por
sà sola, no demuestra que alguien pueda atravesarla. Y creo que ahà hemos
confundido durante demasiado tiempo oferta de justicia con acceso a la
justicia.
El enfoque formal tiene una
virtud indiscutible y es que nos garantiza instituciones, procedimientos,
debido proceso y mecanismos para reclamar derechos. El problema aparece cuando
creemos que eso agota la discusión y ahà es donde surge la perspectiva material
la cual nos obliga a preguntarnos por el conocimiento jurÃdico, los recursos
económicos, el miedo, la confianza, la información disponible y las decisiones
que toma una persona antes de acudir o de decidir no acudir a una autoridad.
Y aquà surge una pregunta que
puede resultar incómoda para las propias instituciones: ¿de qué sirve afirmar
que una ruta existe si quien la necesita no sabe encontrarla? Más aún, ¿podemos
hablar de acceso efectivo cuando llegar implica asumir costos, desplazamientos,
tiempo, trámites difÃciles de comprender o la expectativa de una respuesta
tardÃa? La justicia material comienza precisamente donde termina la comodidad
de pensar que crear el mecanismo equivale a resolver el problema.
Los hallazgos también evitan que
caigamos en el extremo contrario. No todo contacto institucional fue valorado
negativamente. Las autoridades administrativas mostraron niveles importantes de
reconocimiento y disposición de los ciudadanos para volver a utilizarlas. Las
comisarÃas de familia, personerÃas, inspectores de policÃa y otras entidades
aparecen como escenarios particularmente próximos para determinados conflictos
cotidianos. Eso demuestra algo importante, la cercanÃa también construye
justicia.
Y quizá allà aparece otra
discusión que debemos atrevernos a dar. Durante mucho tiempo hemos pensado que
fortalecer el acceso a la justicia significa aumentar la oferta: más
instituciones, más rutas, más procedimientos, más canales de atención. Pero una
oferta más grande no necesariamente significa una justicia más accesible.
Podemos tener un mapa institucional lleno de posibilidades y, al mismo tiempo,
ciudadanos que no saben cuál camino deben tomar.
En Barrancabermeja esa distancia
no siempre se mide en kilómetros. A veces la institución está cerca fÃsicamente
y sigue estando lejos para quien desconoce su función, no comprende el
procedimiento o no confÃa en que encontrará una respuesta. La barrera puede ser
económica, pero también informativa, institucional o incluso construirse a
partir de experiencias anteriores. Por eso la presencia estatal, aunque
indispensable, no puede convertirse por sà sola en sinónimo de acceso efectivo.
Y esto deberÃa incomodarnos
especialmente a quienes pertenecemos al mundo jurÃdico. Hemos construido un
lenguaje en el que sabemos diferenciar competencias, jurisdicciones, acciones y
procedimientos, pero para buena parte de la ciudadanÃa esa arquitectura puede
resultar incomprensible. Pedimos que las personas “acudan a la autoridad
competente”, como si identificarla fuera una tarea evidente. Para quien
enfrenta un problema en su hogar, su empleo, su vivienda o su salud, muchas
veces no lo es.
Tal vez por eso uno de los
aprendizajes más importantes que deja Barrancabermeja es que el problema no
siempre consiste en la inexistencia de justicia, sino en la distancia entre la
justicia diseñada y la justicia experimentada. Formalmente podemos reconocer
derechos y construir mecanismos para protegerlos; materialmente debemos
preguntarnos si una persona concreta, en sus condiciones económicas, sociales y
territoriales, tiene posibilidades reales de utilizarlos.
Esa diferencia parece sencilla,
pero cambia profundamente la manera de pensar la polÃtica pública. Si solo
observamos cuántos ciudadanos llegaron a una institución, terminaremos
diseñando respuestas para quienes ya lograron entrar. Quedan por fuera precisamente
aquellos que deberÃan preocuparnos más: quienes desistieron, quienes nunca
supieron dónde acudir y quienes aprendieron a convivir con un problema jurÃdico
porque reclamar parecÃa más difÃcil que soportarlo.
Por eso considero que medir el
acceso a la justicia únicamente desde el funcionamiento de sus instituciones
ofrece una fotografÃa incompleta. También debemos mirar los silencios del
sistema: el conflicto que nunca se denunció, la reclamación que nunca se
presentó, la consulta jurÃdica que nunca ocurrió. Esas ausencias no
necesariamente significan que el problema fue resuelto. En ocasiones significan
exactamente lo contrario: que nunca encontró una puerta de entrada.
Ahà está, para mÃ, el verdadero
desafÃo de una justicia centrada en las personas. No consiste en abandonar la
institucionalidad ni en restarle importancia a las garantÃas procesales.
Consiste en dejar de asumir que porque el mecanismo existe, el derecho ya está
garantizado. El enfoque material nos exige mirar lo que sucede antes, durante y
después del contacto institucional, y preguntarnos constantemente quién está
quedando por fuera.
Barrancabermeja nos mostró
precisamente eso: los problemas jurÃdicos están presentes en la vida cotidiana,
pero sus caminos hacia la justicia son mucho menos lineales de lo que solemos
imaginar. La ciudadanÃa combina rutas institucionales, comunitarias y
particulares, mientras otras personas simplemente no activan ninguna. Esa
diversidad obliga a abandonar la idea de que existe una única puerta correcta
para acceder a la justicia.
Quizá entonces debamos cambiar la
pregunta con la que evaluamos este derecho. En lugar de conformarnos con saber
cuántos mecanismos hemos creado, deberÃamos preguntarnos cuántas personas
pueden comprenderlos, utilizarlos y obtener de ellos una respuesta que tenga
sentido para su realidad. Porque una justicia que existe jurÃdicamente, pero
permanece inaccesible para quien la necesita, conserva su forma mientras pierde
buena parte de su propósito.
La justicia material comienza
precisamente allÃ: cuando el derecho deja de ser una posibilidad escrita y se
convierte en una posibilidad real. Y mientras existan ciudadanos para quienes
esa transición no ocurre, seguiremos teniendo instituciones de justicia, pero
también personas a quienes la justicia todavÃa no logra llegar.
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Camila
Andrea RamÃrez Beltrán - Abogada,
MagÃster en Innovación Social y Territorio. Profesora investigadora del
Programa de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, campus
Barrancabermeja.
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